jueves, 7 de mayo de 2009

INICIATIVA POPULAR PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMUNAS

07 de mayo de 2009

El Espacio Intercomunal Comunas Ya, promueve la ley que posibilitaría la convocatoria al funcionamiento de las comunas en la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dicha Iniciativa Popular es el resultado del incumplimiento reiterado de la Constitución de la ciudad, de la propia Ley de Comunas proclamada el 1 de septiembre de 2005 y de la Ley .... que marcaba el día 10 de agosto de 2008 para las elecciones comunales.

Para que la descentralización de la ciudad en 15 distritos / comunas - de alrededor de 200.000 habitantes - ayuden a una mejor gestión con participación del vecino, es que este Espacio Intercomunal Comunas Ya, compuesto por vecinos de la ciudad, y Consejos Comunales patrocinamos esta iniciativa para que las elecciones se realicen finalmente el 18 de octubre de 2009.

Promueve:
Espacio Intercomunal Comunas Ya
Participan/ Adhieren: (hasta hoy) BAPT,

Mayo de 2009


FUNDAMENTOS

Visto:
Que para dar cumplimiento a lo previsto en el Título Sexto de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura ha dictado varias leyes destinadas a poner en marcha el proceso de transición que apunta a la conformación de las comunas y la elección de sus primeras autoridades, según lo dispuesto por el Artículo 47º de la Ley Nº 1.777.

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 2.405, la Legislatura fijó la fecha del 10 de agosto de 2008 para la realización de la elección, y dispuso que el Jefe de Gobierno efectuara la convocatoria para tal fecha, respetando el espíritu de la Ley 1777 en el sentido de proceder a una elección comunal separada de todo otro tipo de elección, con el fin de destacar el carácter fundacional y de reforma política que implica el Título Sexto de la Constitución de la CABA, al institucionalizar una institución que complementa la democracia representativa con la democracia participativa.

Y considerando:
Que a fin de cumplir con la fecha fijada en la citada ley se adoptaron diferentes medidas en orden a superar obstáculos organizativos y hacer materialmente posible la celebración de los comicios.

Que con fecha 11 de Diciembre del año 2008 el Ministerio del Interior aprobó la modificación de las nuevas Secciones/Comunas y Circuitos Electorales del Distrito Capital Federal (Resolución Nº 1507/08).

Que habiendo superado largamente la fecha fijada para la elección de las autoridades comunales (ley 2.405) se torna imperioso establecer nueva fecha.
Que a fin de dar previsibilidad al proceso de transición, resulta conveniente establecer de antemano el momento en que se hará efectiva la asunción de las autoridades comunales electas y la disolución de los Centros de Gestión y Participación Comunal.

Por los motivos expuestos la ciudadanía de la Ciudad de Buenos Aires avalada por las firmas que se acompañan, solicita la consideración y aprobación del presente proyecto de ley, que deviene imprescindible para que las futuras comunas puedan cumplir efectivamente con el rol asignado para ellas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

LEY

Artículo 1º.- El Jefe de Gobierno convocará a elección de autoridades comunales en los términos del Artículo 20º de la Ley Nº 1.777, para que sean celebradas el día 18 de Octubre de 2009.

Artículo 2º.- Las autoridades comunales electas asumirán sus funciones a los treinta (30) días corridos de realizadas las elecciones, disolviéndose en esa fecha las unidades Fuera de Nivel Centros de Gestión y Participación Comunal existentes, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 47º, inciso c) de la Ley Nº 1.777.

Artículo 3º.- El Jefe de Gobierno por intermedio de la Subsecretaría de Atención Ciudadana y las Direcciones de las unidades Fuera de Nivel Centros de Gestión y Participación Comunal, brindarán a los Consejos Consultivos Comunales constituidos por los vecinos desde la fecha de promulgación de la presente ley hasta la fecha de asunción de las Juntas Comunales, la información de cada Comuna y los registros de organizaciones barriales y vecinos que los Consejos le soliciten, pondrán a su disposición un salón para las reuniones periódicas que estos realicen y les brindarán el apoyo administrativo que requieran para cumplir con los incisos de la ley 1777 .

Artículo 4º.- Derogase la Ley Nº 2.405.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

2 de Abril de 2009

Promueve: Espacio Intercomunal Comunas Ya
Participan / adhieren: (hasta hoy) BAPT,

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